LOS
DERECHOS DEL HOMBRE Y LA CONVERGENCIA DE LA ÉTICA Y LA POLÍTICA
En la ética y política deben ir de la mano para
conciliar con la discontinuidad que en su mayoría se da entre las personas de
una comunidad que integran un estado, y como punto de partida se cita el suceso
de la Revolución Francesa, que dio las bases para la igualdad del hombre y
tengan derechos, lo cual fue evolucionando en los procesos de positivización de
los derechos humanos, como principio histórico ha sido un proceso evolutivo,
como menciona Hanna Arendt, la discontinuidad como la ruptura entre el pasado y
el futuro genera perplejidades sobre el presente. Celso Lafer cita estos
procesos revolucionarios en Francia como en los estados unidos de Norteamérica,
para el logro de la aplicación de los derechos en los hombres. Todos estos
cambios en las condiciones históricas, son derechos históricos (Bobbio). Sobre
la relación entre los derechos del hombre y el individualismo, porque los
derechos del hombre puede ser vista como una crítica del individualismo, para
hacer con Bobbio, de una concepción que básicamente afirma que para comprender
la sociedad es preciso partir de abajo, es decir, de los individuos que la
componen, en contraposición a la tradicional concepción orgánica para la cual la sociedad como un todo esta antes que los individuos.
Con el suceso histórico francés, da
nacimiento a la libertad basada en la igualdad
de la condición humana y en la estadounidense la libertad, el autor
refiere a las afirmaciones de Hannah Arendt que señalan que “el primer derecho
para evitar el totalitarismo, es el derecho a tener derechos”, siendo esta tan
importante aseveración lo que permite distinguir entre la república de
los modernos y la republica de los antiguos, dejando atrás la lucha solo por la
libertad para avanzar a una lucha para el reconocimiento de los derechos
del individuo. Históricamente la lista de los derechos del hombre se ha
ido modificando en función de las condiciones históricas, las cuales se han
clasificado en tres generaciones.
Los derechos de
garantías del individuo son derechos de la primera generación contemplados en
la declaración de 1789, a los que la herencia liberal fue incorporando, con
base a la libertad de asociación otros derechos (derecho de huelga, al derecho
de creación de partidos políticos, etc.,) mismos a través del proceso ya no solo
individual sino colectivo, estos son los derechos de garantía del
individuo, orientados a la libertada y participación política, son
derechos civiles y políticos
Los de segunda generación son
derechos de crédito del individuo en relación a la colectividad, cuyo objetivo
es la socialización del progreso o la no estatización de la producción y vienen
a complementar a los de primera, desde una noción social, o colectiva, y ya no
solo individual, con los derechos al trabajo, a la salud, a la educación, estos
son derechos económicos, sociales y culturales, estos últimos buscan
asegurar las condiciones para el pleno ejercicio de los primeros, procurando
garantizar a todos el acceso a los medios de vida, e impidiendo la invasión del
todo en relación con el individuo, que también resulta de la escasez de los
medios de vida y de trabajo.
Por su parte los derechos de
tercera generación nacen como parte de la actividad social, las
relaciones políticas a nivel internacional, buscando su
reconocimiento por la comunidad mundial, el derecho al medio ambiente que
está ligada al esfuerzo por disciplinar técnicas de la sociedad industrial que
están provocando daños significativos y cambios irreversibles en la naturaleza,
como consecuencia del consumo predatorio de recursos naturales de en los países
desarrollados y del circulo vicioso que en los países en vías de desarrollo. En
estos derechos se ubican como mencionado anteriormente el derecho al medio
ambiente, también se ubica a la paz, al desarrollo, entre otros. Como señala
Bobbio los derechos han evolucionado de conformidad a las circunstancias
históricas, en tal sentido que puede venir nuevas generaciones en cuanto al
proceso evolutivo del hombre se vaya dando.
Los derechos del hombre por el
simple y sencillo hecho de tener el estado de ser humano, y los cuales son
iguales para todas las personas, los cuales son reconocidos por la norma
fundamental de un Estado, y que permite ejercitar una protección a los mismos,
por ello una de las funciones de toda constitución en una república es la
salvaguarda de estos derechos. En la actualidad no es posible concebir a un
Estado de Derecho que no sea garante en la protección de los derechos
fundamentales mediante diversos mecanismos tanto de orden constitucional
como legal y ser reconocidos como derechos universales.
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