viernes, 3 de mayo de 2013

Los Derechos del Hombre y la Convergencia de la Ética y la Política



LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y LA CONVERGENCIA DE LA ÉTICA Y LA POLÍTICA
En la  ética y política deben ir de la mano para conciliar con la discontinuidad que en su mayoría se da entre las personas de una comunidad que integran un estado, y como punto de partida se cita el suceso de la Revolución Francesa, que dio las bases para la igualdad del hombre y tengan derechos, lo cual fue evolucionando en los procesos de positivización de los derechos humanos, como principio histórico ha sido un proceso evolutivo, como menciona Hanna Arendt, la discontinuidad como la ruptura entre el pasado y el futuro genera perplejidades sobre el presente. Celso Lafer cita estos procesos revolucionarios en Francia como en los estados unidos de Norteamérica, para el logro de la aplicación de los derechos en los hombres. Todos estos cambios en las condiciones históricas, son derechos históricos (Bobbio). Sobre la relación entre los derechos del hombre y el individualismo, porque los derechos del hombre puede ser vista como una crítica del individualismo, para hacer con Bobbio, de una concepción que básicamente afirma que para comprender la sociedad es preciso partir de abajo, es decir, de los individuos que la componen, en contraposición a la tradicional concepción orgánica  para la cual la sociedad como  un todo esta antes que los individuos.

Con el suceso histórico francés, da nacimiento a la libertad basada en la igualdad  de la condición humana y en la estadounidense la libertad, el autor refiere a las afirmaciones de Hannah Arendt que señalan que “el primer derecho para evitar el totalitarismo, es el derecho a tener derechos”, siendo esta tan importante aseveración  lo que permite distinguir entre la república de los modernos y la republica de los antiguos, dejando atrás la lucha solo por la libertad  para avanzar a una lucha para el reconocimiento de los derechos del individuo.  Históricamente la lista de los derechos del hombre se ha ido modificando en función de las condiciones históricas, las cuales se han clasificado en tres generaciones.

Los derechos de garantías del individuo son derechos de la primera generación contemplados en la declaración de 1789, a los que la herencia liberal fue incorporando, con base a la libertad de asociación otros derechos (derecho de huelga, al derecho de creación de partidos políticos, etc.,) mismos a través del proceso ya no solo individual sino colectivo, estos son los derechos de garantía del individuo, orientados a la libertada y participación  política, son derechos civiles y políticos

Los de segunda generación son derechos de crédito del individuo en relación a la colectividad, cuyo objetivo es la socialización del progreso o la no estatización de la producción y vienen a complementar a los de primera, desde una noción social, o colectiva, y ya no solo individual, con los derechos al trabajo, a la salud, a la educación, estos son derechos económicos, sociales y culturales, estos últimos buscan asegurar las condiciones para el pleno ejercicio de los primeros, procurando garantizar a todos el acceso a los medios de vida, e impidiendo la invasión del todo en relación con el individuo, que también resulta de la escasez de los medios de vida y de trabajo.

Por su parte los derechos de tercera generación  nacen como parte de la actividad social, las relaciones  políticas a nivel internacional, buscando  su reconocimiento por la comunidad mundial,  el derecho al medio ambiente que está ligada al esfuerzo por disciplinar técnicas de la sociedad industrial que están provocando daños significativos y cambios irreversibles en la naturaleza, como consecuencia del consumo predatorio de recursos naturales de en los países desarrollados y del circulo vicioso que en los países en vías de desarrollo. En estos derechos se ubican como mencionado anteriormente el derecho al medio ambiente, también se ubica a la paz, al desarrollo, entre otros. Como señala Bobbio  los derechos han evolucionado de conformidad a las circunstancias históricas, en tal sentido que puede venir nuevas generaciones en cuanto al proceso evolutivo del hombre se vaya dando.

Los derechos del hombre por el simple y sencillo hecho de tener el estado de ser humano, y los cuales son iguales para todas las personas, los cuales son reconocidos por la norma fundamental de un Estado, y que permite ejercitar una protección a los mismos, por ello una de las funciones de toda constitución en una república es la salvaguarda de estos derechos. En la actualidad no es posible concebir a un Estado de Derecho que no sea garante en la protección de los derechos fundamentales mediante diversos mecanismos  tanto de orden constitucional como legal y ser reconocidos como derechos universales.

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